Muchos no lo saben, pero todos los contribuyentes del RIF que cuenten con este beneficio, deben realizar su pago IMSS Rif bimestral. Esto deben hacerlo a través de línea de captura que deben descargar de forma directa desde el portal del Sistema de Pago Referencia (SIPARE). Si eres uno de los que no lo saben, no te preocupes, a través del presente artículo, conocerás toda la información que debes saber al respecto.
Pago IMSS Rif bimestral – Conoce como hacerlo
Debemos comenzar por que el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), es un régimen que corresponde a aquellos contribuyentes (personas físicas). Va dirigido a aquellos que efectúan actividades empresariales, enajenan bienes o prestan servicios que necesitan contar con un título profesional para llevar a cabo su trabajo. Así mismo, puede tributarse en el RIF, cuando aparte de obtener ingresos por salarios, arrendamientos, asimilados a salarios o por intereses, la sumatoria de sus ingresos no sobrepasan los $2,000,000.00 de pesos.
Ahora bien, aquellos contribuyentes del RIF que tienen esta opción, deben hacer el pago IMSS Rif bimestral a través del medio portátil SIPARE del IMSS. Para esto deberás:
Ingresar en la página de registro del SIPARE y hacer clic en la opción “Registrar Nuevo Usuario”.
Registra tu usuario, para lo cual deberás tener una línea de captura y archivo de pago. Ahora bien, para la generación de una línea de captura, el IMSS enviará a tu residencia una propuesta de pago contentiva de la línea de captura para seguros del IMSS. Luego de esto, deberás regresar a la página de SIPARE, adjuntar la línea de captura y el archivo SUA.
Beneficios que brinda el RIF
El objetivo principal que tiene el RIF es el fortalecer la incorporación a la formación para lo cual fue creado el programa Crezcamos Juntos. A través del cual se otorgan incentivos como son: acceso a la seguridad social, el financiamiento de instituciones crediticias para la modernización o creación de tu negocio. Así como, apoyo económico a través de convocatorias para la adquisición de tecnología. Es así que, como trabajador independiente, autónomo tienes los beneficios siguientes:
Gracias a la reducción del 100%, la que irá en disminución gradualmente del 10% durante los 10 años, durante el primer año no pagarás Impuesto Sobre la Renta (ISR).
En el IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado) y el IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios), también será aplicada la reducción anterior, pero solo en aquellas operaciones que se hayan realizado con el público en general.
Si durante el año anterior tuviste ingresos de $300,000 pesos, no pagarás IEPS ni IVA por aquellas operaciones realizadas solo con el público en general.
Tienes la oportunidad de solicitar créditos para tu negocio hasta por $300,000 pesos.
Tendrás facilidades y descuentos en las cuotas bimestrales de la seguridad social.
Si eres patrono y afilias a tus trabajadores al IMSS, estos disfrutarán de atención médica, gastos hospitalarios, medicinas y laboratorio, tanto para ellos como para su familia. Así como, prestaciones por enfermedad o accidentes de trabajo.
En caso de ser trabajador independiente, autónomo y sin trabajadores, podrás tener un descuento en el pago de las cuotas de seguridad social. El cual va desde el 50% durante los dos primeros años y va disminuyendo de forma progresiva.
En caso de tener un equipo de trabajo, le podrás dar la oportunidad de poder obtener créditos para la adquisición de vivienda con diversas facilidades.
Así mismo, como persona física bajo el RIF, tienes la oportunidad de contratar un seguro de vida para ti y tu familia a costo preferencia, pudiendo seleccionar la cobertura que más te convenga.
Obligaciones del Régimen de Incorporación Fiscal
De la misma forma que tienes beneficios, también tienes que cumplir con una variedad de obligaciones fiscales cuando te das de alta en el RIF. Estas son:
Hacer la solicitud de tu inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Emitir facturas electrónicas y hacer entrega a tus clientes de los comprobantes fiscales (CFDI).
En caso de no emitir un comprobante fiscal por la operación, conservar los comprobantes que reúnan los requisitos fiscales.
Hacer el registro en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación de todos los ingresos, egresos, deducciones e inversiones del ejercicio que corresponda.
Llevar a cabo el pago de las erogaciones relacionadas a compras e inversiones cuyo importe llegue a ser superior a los $5,000 pesos, mediante cheque, tarjeta de débito, crédito o de servicio. Lo cual también será aplicable, en caso de adquirir combustible y el importe sea superior a $2,000 pesos.
Presentar tus declaraciones de forma bimestral. Los gastos declarados deben ser estrictamente necesarios para el desarrollo de tu actividad, haber sido pagados y solamente pueden ser declarados si cuentan con una factura.
Pagos definitivos de ISR, IVA e IEPS.
Forma de darte de alta en el RIF
Para darte de alta en el RIF, tienes dos opciones:
Vía internet
Debes tener a mano tu CURP, el domicilio y actividad a realizar. Con todo esto deberás:
Ingresar en la página del SAT y hacer clic en la opción “Trámites del RFC”.
Haz clic en la opción “Inscribe tu Empresa” y seguidamente debes hacer clic en «Preinscribe tu empresa en el RFC» completa el formulario que se te presenta y haz clic en la opción “Continuar”. Sigue las instrucciones del sistema e Imprime el acuse de preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
Forma presencial
Para llevar a cabo el trámite de forma presencial deberás presentarte en la oficina autorizada de la Entidad Federativa que te corresponda, con la siguiente documentación:
CURP o acta de nacimiento.
Identificación oficial vigente.
Comprobante de domicilio donde está ubicado tu negocio.
Una vez que realices el trámite se te entregará el acuse de recibo de inscripción al RFC, el cual contiene tu cédula de identificación fiscal.
Tope de ingresos para el RIF
El tope de ingresos del RIF, son $2,000,000 de pesos anuales y en caso de que llegues a exceder esta facturación, de forma automática deberás salir del régimen al mes siguiente de que suceda. Después de esto debes cambiar de régimen ficas y cumplir con las obligaciones fiscales de acuerdo al Régimen de Actividad Empresarial a partir del mes siguiente a aquel en que se excedió el monto.