Conoce los tipos de contratos laborales mexicanos

El contrato laboral es el documento mediante el cual el patrón y el trabajador acuerdan que este último preste determinados servicios. Por cuenta ajena y bajo la dirección del patrón, a cambio de un salario o una retribución.  En México tenemos diversos tipos de contratos laborales, los cuales se encuentran regidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Si deseas conocer cuáles son los diferentes tipos de contratos laborales que existen en nuestro país, te invitamos a que continúes leyendo.

Tipos de contratos laborales en México

En 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federal (DOF), la reforma de la LFT (Ley Federal del Trabajo), siendo esta la máxima Ley de Derecho Laboral en México. De hecho, por encima de ella solamente está la Constitución Política, donde en su Artículo 123  se encuentra consagrado el derecho al trabajo.

A través de esta reforma laboral, se definió el contrato individual de trabajo. Quedando este como aquel mediante el cual una persona está obligada a prestar a otra un trabajo personal subordinado, a cambio del pago de un salario.

Así mismo, el Artículo 35 de la LFT tiende a contemplar las diversas relaciones de trabajo que pueden desarrollarse en torno a los diferentes tipos de contratos laborales. Pudiendo ser estos por: tiempo indeterminado, tiempo determinado, obra, temporada, capacitación inicial o sujeto a prueba.  De igual forma en el Artículo 24 de la LFT, de estipula que las condiciones de trabajo deben constar por escrito, cuando no haya contratos colectivos aplicables.

Conoce los tipos de contratos laborales de México

Ya sea como personal moral o emprendedor, pueden resultar ocasiones en las que requieras llevar a cabo un contrato a otra persona. Esto con la finalidad de que haga alguna clase de trabajo para tu compañía o para ti. Es por esto que el conocer las características de los tipos de contratos laborales, te puede ser de mucha ayuda. Así en dichos contratos, conseguimos elementos comunes como son:

  • Trabajador: esta es la persona que presta a otra, ya sea física o moral un trabajo personal subordinado.
  • Patrón: es la persona física o moral que tiende a emplear los servicios de uno o varios trabajadores.
  • Salario: viene siendo la retribución que debe ser pagada por el patrón al trabajador por sus servicios.
  • Subordinación: esto significa que los trabajadores, debido a su relación laboral contraída, se encuentran obligados a prestar sus servicios bajo la dirección del patrón. Quien ejerce el poder jurídico de mando.

Así mismo, tanto el patrón como el trabajador tienen una variedad de obligaciones que son recíprocas dentro de su relación laboral. Es así como, las condiciones de trabajo que son estipuladas en los diferentes tipos de contratos laborales, deben hacerse constar por escrito, debiendo quedar un ejemplar en el poder de cada una de las partes.  De igual forma, se deben remitir ejemplares de dichos contratos a la Capitanía del Puerto o Cónsul mexicano más cercano, así como a la Inspección del Trabajo del sitio donde se hizo el pacto de la relación laboral.

Contrato laboral por tiempo indeterminado

Este es donde se establece una relación laboral sin definir el plazo de duración o indeterminada. Por lo general estos contratos tienden a exceder los 180 días. De igual forma, estos podrán establecer un período de prueba que no puede excedes los 30 días. Dicho período de prueba tiene como finalidad el verificar que el trabajador cumple con las habilidades, conocimientos y requisitos que son necesarios para el desarrollo del trabajo para el cual es contratado.

Sin embargo, en el caso de los trabajadores para puestos de dirección, gerenciales u otros que tiendan a ejercer funciones de dirección y/o administración en un negocio o lleguen a desempeñar funciones técnicas y/o profesionales especializadas, el período de prueba puede llegar a ampliarse a 180 días.

De igual manera, en los contratos laborales de duración indeterminada, se puede llegar a establecer una capacitación inicial. O sea, que el trabajador, prestará sus servicios subordinados al patrón con la finalidad de adquirir las habilidades necesarias, para poder desarrollar su trabajo.

Ahora bien, esta relación laboral en la que queda establecida la capacitación inicial no puede tener una duración de más de 3 meses. Sin embargo, en los casos de trabajadores para los puestos de dirección, gerenciales o que lleguen a realizar actividades de dirección y/o administración en una empresa o que realicen actividades que necesiten conocimientos técnicos especializados, dicho período de capacitación puede llegar a extenderse hasta los 6 meses.

Debe tenerse en consideración que no se podrá dar, de forma simultánea, un contrato por tiempo indeterminado de capacitación inicial y de período de prueba.

Conoce los contratos laborales

Contrato laboral a tiempo determinado

Según lo estipulado pro la Ley Federal del Trabajo (LFT), un contrato labora por un tiempo determinado, solamente puede ser estipulado en los casos siguientes:

 

  • Cuando la naturaleza del trabajo lo exija. Por ejemplo, cuando es un trabajo para ser realizado en una temporada específica, como la navideña.
  • Cuando se esté buscado sustituir de forma temporal de otro trabajador.
  • Y en los demás casos estipulados en el Artículo 38 de la LFT, donde se determina que estos contratos son para: explotación de minas que tiendan a carecer de minerales costeables o para la restauración de minas que han sido abandonadas o paralizadas.

En estos contratos de tiempo determinado debe señalarse de forma muy expresa la naturaleza del trabajo que se prestará. Así mismo, el contrato solamente podrá concluir al vencimiento del término de la causa que lo originó. Y, si vencido el término fijado, llega a persistir la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por el tiempo que tienda a perdurar la circunstancia.

Contrato laboral por una obra determinada

El Artículo 37 de la LFT determina que los contratos por obra determinada, solamente pueden ser estipulados cuando lo exija su naturaleza. Es decir, cuando se necesiten trabajadores para una obra determinada, como la construcción de un edificio, por ejemplo.

Contrato laboral por trabajo de temporada

Estos son contratos por un tiempo indeterminado en los que se tiende a acordar el desarrollo de labores discontinuas cuando los servicios que se requieren son para labores periódicas y fijas de naturaleza discontinua. Es decir, en los casos de actividades que son por temporadas o que no tiendan a exigir la prestación de servicios toda la semana, mes o año.

De hecho, los trabajadores que tiendan a dar sus servicios bajo esta modalidad, cuentan con los mismos derechos y obligaciones que tienen los trabajadores que están bajo contrato laboral por tiempo indeterminado, claro está, en proporción al tiempo que han trabajado en cada período. Así mismo, bajo ninguna circunstancia, los trabajadores están obligados a prestar sus servicios por más de un año. Vale señalar, que estos son contratos que se dan, por ejemplo, en temporadas de cosecha que es cuando se requiere de mano de obra para llevar a cabo el regadío o recolección de los frutos.

Contrato laboral para capacitación inicial

La relación laboral con capacitación inicial se refiere a aquella donde el trabajador brinda sus servicios con la finalidad de poder tener las habilidades y/o cualidades requeridas para llevar a cabo la actividad par la cual es contratado. Este contrato no puede tener una duración de más de 3 meses, a menos, que se trate de trabajadores para cargos de dirección, gerente o vayan a ejercer actividades de dirección y/o administración en la empresa. O que vayan a llevar a cabo actividades que requieran conocimientos profesionales especializados, por lo cual puede extenderse hasta 6 meses.

Los trabajadores que se encuentren bajo esta modalidad, deberán percibir un salario, la garantía de la seguridad social y las prestaciones correspondientes de acuerdo a la categoría o puesto que ocupa.  Así mismo, cuando termine dicha capacitación inicial, si el trabajador no llega a acreditar las competencias requeridas por el patrón y teniendo en consideración la opinión la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos definidos por la LFT, el patrón estará en libertad de dar por terminada la relación de trabajo sin llegar a tener una responsabilidad.  Ahora bien, en el caso que no llegue a finalizar la relación laboral, este contrato se terminará considerando como uno por tiempo indeterminado.

Contratos laborales con período de prueba

En aquellos tipos de contratos laborales por tiempo indeterminado o que tiendan a sobrepasar los 180 días, se podrá llegar a establecer un período de prueba. El mismo no podrá llegar a superar los 30 días, y su propósito es el poder verificar que el trabajador cumple con las habilidades y requisitos que son necesarios para desempeñar el trabajo solicitado.

Solamente en aquellos casos que se trate de trabajadores que se encuentran destinados a puestos de dirección, gerenciales o que lleven a cabo funciones administrativas o de dirección o realicen labores técnicas, podrá el período de prueba extenderse hasta los 180 días. Así mismo durante dicho período el trabajador disfrutará de salario, garantía de la seguridad social y de las prestaciones del puesto o la categoría del trabajo que realice.

Si al momento de finalizar el período de prueba el trabajador no llega a acreditar los requisitos y conocimientos necesarios para el desarrollo de las actividades a juicio del patrón y teniendo en consideración la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de la LFT, podrá finalizar la relación laboral sin responsabilidad alguna.

Los contratos laborales están amparados por la Ley

Tipos de contratos laborales que no permite la Ley

Vale mencionar que también hay relaciones o tipos de contratos laborales que no se encuentran permitidos por la Ley Federal del Trabajo las cuales se deben en cuenta cuando te vas a dar de alta como persona moral o física. Pues si incurres en alguno de estos tipos de contrataciones podrías ser sancionado.

Contratación de menores de 15 años de edad

De acuerdo a lo estipulado en la Constitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo, la edad mínima para la contratación de una persona como trabajador es de 15 años cumplidos. Se considera que antes de esta edad una persona no se ha suficientemente desarrollado ni física ni mentalmente.

Las personas que son mayores de 15 pero menores de 16, además, requieren de la autorización de sus padres o tutores, y a falta de estos, del sindicato del que formen parte, Tribunal, Inspector del Trabajo o Autoridad Política. De igual forma, en el Artículo 22 Bis,  de la Ley Federal del Trabajo, se determina que no podrá ser utilizado el trabajo de mayores de 15 años y menores de 18 años, que no hayan culminado su educación básica obligatoria. Salvo en aquellos caos que la autoridad laboral correspondiente pruebe donde a su juicio haya compatibilidad entre trabajo y estudios.

Contratación por aprendizaje

Es aquel donde se establece que el trabajador reciba una instrucción a cambio de una retribución simbólica inferior al salario mínimo que esté determinado. Vale señalar que en la primera Ley Federal del Trabajo llegaron a estar permitidos esta clase de contratos laborales. Sin embargo, en la actualidad esto se suprimió de la actual ley, pues es considerado que se presta a la explotación del trabajador. Esto debido a que permitía el no pagarle un salario o una retribución inferior al mínimo usando como pretexto la enseñanza que se estaba recibiendo.

Contratación verbal

La Ley no permite los contratos verbales. Sin importar el tipo de contrato que se trate, este debe ser celebrado por escrito, debiendo constatar en él todas las particularidades de la actividad que se desarrollará, las obligaciones y los derechos del trabajador.

Vale señalar que la incursión en alguno de estos tipos de contratos laborales no permitidos por la Ley, ya se a esto de manera escrita o verbal, tiende a exponer a la persona moral o física que lo realiza a sanciones por parte de las autoridades. Además, que la contratación no tendrá un valor legal. Cuando estás emprendiendo o empiezas a montar tu primera compañía, es de suma importancia contar con toda la información necesaria a la mano, si lo que buscas es contratar trabajadores para llevar a cabo determinadas actividades.

Es recomendable conocer las particularidades de los diversos tipos de contratos laborales que existen en México y que están vigentes en la LFT. Así como, realizar estos de una manera minuciosa para no llegar a incurrir en errores que pueden llegar a perjudicar tu negocio.

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